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¿QUÉ PUEDE HACER EL CÓNSUL?


SERVICIOS CONSULARES (Información para ciudadanos argentinos)

1. Servicios que prestan los Consulados Argentinos
2. ¿Qué puede hacer el Cónsul?
3. ¿Qué no puede hacer el Cónsul?
4. Algunos consejos prácticos
5. Seguridad
6. Seguros de viaje
7. Ingreso a otros países

 

1. Servicios que prestan los Consulados Argentinos

Los Consulados de la República Argentina tienen, entre otros, el deber de protección de los intereses de los ciudadanos argentinos en el exterior, dentro de los límites de la legislación interna e internacional. La información que aquí se brinda le permitirá conocer qué tipo de asistencia puede obtener de un Consulado.

 

2. ¿Qué puede hacer el Cónsul?

• Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.

• Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Consulado o de la Cancillería Argentina.

• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.

• Interesarse por los connacionales detenidos.

• Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.

• Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.

• Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.

• A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.

• Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.

• Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la responsabilidad parental.

• Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.

• Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados de DNI, cambios de domicilio, etcétera).

• Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

Más información: https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/recomendaciones/funciones-de-los-consules

 

3. ¿Que no puede hacer el Cónsul?

• Ser parte o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etcétera.

• Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).

• Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.

• Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etcétera.

• Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.

• Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).

• Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visas para argentinos, etcétera.

• Constituirse en garante o fiador.

• Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.

• Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

Más información: https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/recomendaciones/funciones-de-los-consules

 

4. Algunos Consejos Prácticos

• Recuerde que en el extranjero le son aplicables las leyes y costumbres del país en que usted se encuentra. Es conveniente, entonces, informarse sobre las mismas y respetarlas.

• Antes de viajar, informe a sus familiares y amigos los detalles de su itinerario así como los datos de sus documentos y seguro de viaje. Lleve además consigo datos de familiares y amigos en la República que puedan asistirlo ante emergencias.

• Lleve fotocopia de su pasaporte/DNI/venias de viaje de menores y demás documentación y guárdelas separadamente de los originales. Preserve los originales de su documentación en un lugar seguro.

• Asegúrese de que su licencia de conducir se encuentre vigente y sea válida en el país que visita, así como de conocer las reglas de tránsito. Tenga en cuenta que en muchos países existen fuertes multas que se suelen cobrar en el lugar de la infracción. No hay excepciones para visitantes extranjeros.

• Si por algún motivo fuera detenido por las autoridades locales, insista en que el Consulado argentino sea informado. Un funcionario consular se comunicará con usted a la brevedad posible. Dicho funcionario podrá asesorarlo en cuanto a los procedimientos locales, informarle sobre acceso a abogados y procurar que sea tratado de la misma manera que un ciudadano local. El Cónsul no podrá abonar sus costas legales ni podrá influir en el proceso en el que usted se vea involucrado.

• Si le sustrajeran dinero, documentos u otros efectos personales, efectúe de inmediato la denuncia en la policía local más cercana y reclame una copia de la misma.

• Evite transportar efectos de terceros al cruzar las fronteras.

• Respete especialmente las normas locales sobre consumo y posesión de alcohol y estupefacientes.

• Si se encuentra ante una catástrofe o emergencia en un país donde no exista representación diplomática o consular argentina cercana, podrá invocar el Mecanismo de Asistencia y Protección Consular entre los países del MERCOSUR y Estados Asociados y pedir asistencia a través de las Embajadas de otros países del MERCOSUR y Estados Asociados que tengan sede allí.

Más información: https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/recomendaciones/aspectos-tener-en-cuenta

 

5. Seguridad

• Se recomienda dejar en el hotel u hospedaje los documentos personales (pasaporte, DNI) y llevar consigo sólo fotocopias de los mismos. Esta recomendación es especialmente válida para las zonas balnearias.  

• Planifique su viaje de modo de poder prever dónde pasar la noche y procurar, de ser posible, trasladarse durante el día.

• Preste atención a sus efectos personales: documentos de viaje, pasajes, dinero, objetos de valor, bolsos y equipaje.

• Evite alojarse en parajes aislados o distantes.

• Es recomendable alquilar un hospedaje a través de un agente reconocido y no aceptar ofertas de desconocidos.

• En la playa, respete la prohibición de baño y evite la práctica de deportes con los que no esté familiarizado.

• En el aeropuerto, no acepte que un extraño le solicite llevar paquetes.

• Si decide alquilar un auto, verifique que cuenta con un seguro contra accidentes. Asegúrese que su licencia de conducir se encuentra vigente y es válida en el país que visita. Consulte previamente los requisitos relativos a seguro automotor en los países de tránsito y destino. Respete las señales de tránsito y los límites de velocidad. No utilice su celular mientras maneja.

• No deje sus pertenencias en los automóviles estacionados, en especial su documentación de viaje. Además, al bajarse del automóvil, aunque sea por un instante, cierre el coche y no deje las ventanillas bajas.

• Ante algún desperfecto con su automóvil, sea cauteloso con la ayuda que puedan ofrecerle transeúntes ocasionales.

Más información: https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/recomendaciones/seguros-de-viajero

 

6. Seguros de viajero

• Los sistemas de salud pública de otros países, en general, no contemplan la atención médica gratuita de los extranjeros que no residan allí de forma regular. Por lo tanto, es útil contratar, antes del inicio del viaje, un seguro de asistencia integral al viajero, mediante una empresa aseguradora que brinde amplia cobertura médica y legal.

• Se recomienda leer detenidamente los detalles de la póliza de los servicios contratados ya que, con frecuencia, los seguros de viajero alegan "enfermedades pre-existentes" para negarse a proporcionar la asistencia solicitada o limitar la cobertura. Pida referencias y consulte todos los detalles de los alcances y exclusiones de la cobertura antes de contratar el servicio.

• Es recomendable disponer de una lista actualizada de los representantes de las compañías aseguradoras con sus teléfonos respectivos.

Más información: https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/recomendaciones/seguros-de-viajero

 

7. Ingreso a otros países

• La autoridad migratoria extranjera puede solicitarle que acredite su condición de turista (por ejemplo, mediante la presentación del pasaje de ida y vuelta, seguro de asistencia al viajero, reservas hoteleras o comprobantes de solvencia económica, etcétera). Las inconsistencias o falsedad en su declaración así como la falta de documentos pueden ocasionar que le denieguen el ingreso al país de su destino.

• Respete el plazo de permanencia autorizado.

• No olvide pedir a las autoridades migratorias del país que visite el sellado de su pasaporte al ingreso y egreso así como la entrega, en su caso, de la correspondiente tarjeta migratoria, a fin de evitar multas y sanciones.

• Asesórese sobre la situación sanitaria de los lugares a los que viaja, particularmente, sobre los requisitos de vacunación exigidos.

• Consulte los requisitos de las autoridades sanitarias extranjeras relativos al ingreso de mascotas, así como de productos de origen animal, vegetal o de medicinas.

• Para los países del Espacio Schengen, se sugiere informarse debidamente sobre los requisitos adicionales que las autoridades locales exigen para el ingreso o permanencia de extranjeros.

• En algunos casos y según el país al que viaje, la actividad que vaya a realizar o el tiempo de permanencia previsto, es posible que además requiera visado. Esa información le será provista por la oficina consular o diplomática del país de destino en la República. Los datos de contacto de Embajadas o Consulados Extranjeros en nuestro país podrá obtenerlos a través del siguiente enlance: https://cancilleria.gob.ar/representaciones-extranjeras. Consulte asimismo el plazo mínimo de vigencia del pasaporte exigido para ingresar a cada país (en la mayoría de los casos es de 6 meses).

Más información: https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/recomendaciones/requisitos-de-ingreso-otros-paises

 

 

Fecha de actualización: 05/03/2019