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Legalización, Apostilla o Habilitación en la Cancillería Argentina

Las personas que requieran legalizar documentos públicos argentinos para ser presentados en el exterior deben solicitar turnos por Internet para realizar la gestión en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.


Los turnos pueden solicitarse ingresando al siguiente enlace.


A partir del 1º de marzo de 2019 no se aceptan pagos en efectivo, sino sólo pagos con tarjeta de débito. En la actualidad, se reciben pagos a través de tarjetas de débito (Visa Electrón, Visa Débito, Cabal Débito, Maestro) y tarjetas de crédito (Visa, Argencard, Mastercard, Líder y Cabal).

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina no trabaja con gestores.

 

1. Dirección y consultas

 

Esmeralda 1214, Ciudad de Buenos Aires. CP C1007ABR. La presentación se deberá realizar en la ventanilla "A", 1° subsuelo.  

Teléfono: (11) 4819-7000

Correo electrónico: tecnica@mrecic.gov.ar

 

2. Horario de atención al público

 

De lunes a viernes, de 8.30 a 13.30 horas.

 

3. Requisitos al presentar la documentación a legalizar

 

La documentación a ser intervenida debe ser original y encontrarse en buen estado de conservación, con sus datos claramente legibles y sin plastificar.

 

La presentación de la documentación solamente podrá ser realizada por personas mayores de 18 años, quienes deberán identificarse presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI).

 

Los ciudadanos extranjeros deberán identificarse presentando DNI para extranjeros o documento de identidad de su nacionalidad vigente.

 

Al entregar la documentación, deberá indicarse en qué país será presentada la misma, a fin de aplicar el procedimiento que corresponda según la normativa vigente.

 

Se estimará tener en cuenta que se recibe un máximo de cinco documentos por día, por persona.

 

 

4. Requisitos para retirar la documentación legalizada o apostillada

 

La documentación legalizada o apostillada entre las 8.30 y las 12.30 horas se podrá retirar el mismo día; la documentación intervenida de 12.30 a 13.30 se deberá retirar al siguiente día hábil.

 

En caso de que la documentación sea retirada por una persona distinta a quien haya realizado el trámite en primer lugar, se deberá presentar la debida autorización, en original, y copia del DNI de quien presentó la documentación. En tal sentido, se deberá solicitar la correspondiente autorización en el sector correspondiente del área de Legalizaciones.

 

 

5. Aranceles

 

Legalización partida de estado civil (matrimonio, nacimiento, defunción, entre otras): $ 100 (cien pesos)

Legalizaciones en general: $ 300 (trescientos pesos)

Apostilla partidas de estado civil: $ 300 (trescientos pesos)

Apostilla documentación en general: $ 300 (trescientos pesos)

Habilitación de firma de Funcionario Consular extranjero acreditado en el país: $ 400 (cuatrocientos pesos)

Habilitación de oficina fuera de horario de atención: $ 400 (cuatrocientos pesos)

 

El arancel de cada trámite deberá abonarse con tarjeta de débito (Visa Electrón, Visa Débito, Cabal Débito,  Maestro) o con tarjeta de crédito (Visa, Argencard, Mastercard, Líder y Cabal). No está autorizada la recepción de dinero en efectivo.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina no trabaja con gestores.

 

 

6. Novedades interior del país

 

Se ha celebrado un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) a fin de que los Colegios de Escribanos del país coloquen la Apostille, habiliten documentos emitidos por cónsul argentino en el exterior, y legalicen documentación con validez internacional, sin necesidad de intervención por parte de Cancillería en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Se sugiere tomar contacto con el Colegio de Escribanos que corresponda a fin de conocer fecha de implementación y requisitos de los trámites en cada caso. En la página web del CFNA se podrán consultar datos de cada Colegio.

 

7. Otros datos importantes

 

A. Sobre la documentación certificada por autoridad provincial

 

Toda documentación presentada para ser intervenida en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que cuente con certificación o legalización de una autoridad provincial, deberá ser legalizada previamente por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

 

Consulte vía web los requisitos para la legalización de firmas. Las legalizaciones en dicho Ministerio requieren de un turno obtenido en forma online.

 

Dirección: Av. Leandro N. Alem 150 1º Piso / 25 de Mayo 155. Teléfono: (011) 4339-0800 - Internos: 71958 / 71960. Horario de atención: de 8 a 17.30 horas.

 

B. Partidas de estado civil emitidas en la Argentina

 

Las partidas de estado civil emitidas en la Argentina (de nacimiento, matrimonio o defunción) legalizadas, habilitadas o con Apostille no tienen plazo de vencimiento. No obstante, algunas autoridades extranjeras sólo las admiten dentro de plazos limitados, por lo que se sugiere tomar contacto con la autoridad extranjera receptora para interiorizarse respecto de los plazos de expedición/validez exigidos.

 

C. Documentación relativa a estudios realizados en la Argentina

 

La documentación relativa a estudios realizados en la Argentina (certificado de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, certificaciones de residencias, etcétera) debe contar, para su intervención en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la debida cadena de legalizaciones, aprobada por el Ministerio de Educación y Deportes o por el Ministerio de Salud de la Nación, según corresponda.

 

- Títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con anterioridad al 1º de enero de 2012, deberán ser legalizadas por la Dirección de Información al Público dependiente de la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, siempre que cuenten con la previa intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias.

 

- Títulos, certificados analíticos y demás certificaciones emitidas por instituciones universitarias con posterioridad al 1º de enero de 2012, corresponderá a las instituciones universitarias su presentación conforme el procedimiento fijado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes para su correspondiente verificación.

 

- Certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior emitidos con anterioridad al 1° de enero de 2010, deberán ser legalizados por la autoridad educativa jurisdiccional y por la Dirección de Información al Público dependiente de la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

 

- Certificados de estudios de nivel de Educación Secundaria y de Educación Superior emitidos por el Sistema Federal de Títulos, a partir del 1° de enero de 2010, quedan exceptuados de la legalización del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Los interesados deberán presentarlos ante el área de títulos de la jurisdicción en la que se encuentren, a fin de verificar su autenticidad y validez confrontando las firmas de las autoridades con las que obran en el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu). A dicho Registro acceden los referentes del Sistema Federal de Títulos de todas las jurisdicciones del país y quienes se encuentren habilitados por ellas.

 

D. Sobre la documentación exigida en idioma extranjero

 

Si la documentación en original a ser presentada en el exterior es exigida en idioma extranjero, luego de su legalización o Apostille en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá contar con traducción efectuada por un traductor público y certificada por el Colegio de Traductores Públicos. Cumplidos ambos requisitos, se sugiere que la traducción pública y su certificación por el Colegio de Traductores Públicos sean también intervenidas con legalización o Apostille, según el caso.

 

Se admitirá traducción pública en un documento en copia, cuyo original cuente con legalización o Apostille de este Ministerio, en tanto dicha copia haya sido efectuada por escribano público y certificada por el Colegio de Escribanos respectivo.

 

8. Apostilla y legalización con validez internacional (electrónica o digital)

 

Como parte del Plan de Modernización del Estado, y en virtud del Decreto 172/2019, se implementa a partir del 15 de abril de 2019 el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio para la generación de Apostillas y Legalizaciones de validez internacional emitidas en la República Argentina.

 

El proyecto  incluye a los Colegios de Escribanos de nuestro país, en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consejo Federal del Notariado Argentino por el cual se habilita a los mismos para la emisión de Apostillas, Legalizaciones de Validez Internacional y Habilitados.

 

Los nuevos formatos de las Apostillas y Legalizaciones de validez internacional, generadas mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica, conservarán las exigencias de legalidad nacional e internacional, siendo aplicable tanto para los documentos públicos con firma digital o electrónica, como para aquellos que cuenten con firma en forma ológrafa. La única diferencia entre uno y otro es que los documentos electrónicos deberán embeberse en el formulario de la Apostilla/legalización de validez internacional, mientras que no serán embebidos aquellos con firma ológrafa de naturaleza papel.

 

La implementación de la Apostilla electrónica (o de e-APP) y de legalización con validez internacional electrónica se ha estructurado en dos pilares:

 

  • La puesta en funcionamiento de un sistema automatizado de emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional que incluye la posibilidad de emitir Apostillas/legalizaciones electrónicas y Apostillas/legalizaciones digitales adheridas al documento de naturaleza papel.
     
  • La creación de un Registro electrónico central de todas las Apostillas/legalizaciones emitidas en la República Argentina.

 

A. Características de la Apostilla electrónica

 

  • Documento PDF firmado digitalmente con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.

 

  • Uniformidad de formato para las Apostillas y legalizaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los Colegios de Escribanos de la República Argentina.

 

 

B. Tipos de intervención

 

La nueva herramienta respeta la naturaleza del documento emitido y su firma, según el siguiente detalle:

 

  • Apostilla Electrónica: Apostilla emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

 

  • Apostilla con firma digital: Apostilla emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, adherido al documento público con firma ológrafa de naturaleza papel. Esta Apostilla no dispone del documento original embebido.

 

  • Legalización de Validez Internacional: Legalización emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

 

  • Legalización con Validez Internacional con firma digital: Legalización emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, adherido al documento público con firma ológrafa de naturaleza papel. Esta Legalización no dispone del documento original embebido.

 

Puede descargar del siguiente enlace un manual y ejemplares relativos a la Apostilla electrónica.

 

 

Fecha de actualización: 09/05/2019