Para la realización de escrituras y otros actos notariales en la Sección Consular de esta Embajada es necesario establecer una cita previa.
Procedimiento para efectuar una escritura u otro acto notarial ante un escribano marroquí
Sin perjuicio de las instrucciones que le dará el notario, es aconsejable tener previamente la "minuta" (texto preparado por el abogado o escribano argentino), traducida por un traductor público argentino (en lo posible, en formato electrónico, para, eventualmente, enviar a la dirección de correo electrónico del escribano). Ello evitará errores de redacción o validez legal en la Argentina. Para ser válida en la Argentina, la escritura pública firmada por el notario marroquí debe llevar la Apostille.
Una vez legalizada la escritura con la Apostille, el documento será plenamente válido en la República Argentina. El traductor público argentino que tradujo la minuta originaria (o cualquier otro) podrá entonces certificar una versión castellana del texto francés o árabe.
Un listado de notarios en el Reino de Marruecos puede ser consultado a través del siguiente portal: http://www.notaires.org.ma/le-client/annuaires-notaires/
Procedimiento para efectuar una escritura u otro acto notarial ante la Sección Consular de la Embajada
El Poderdante debe ser mayor de edad. El trámite es personal en el Consulado.
1. Solicitar una cita por mail a secon_emarr@cancilleria.gov.ar
2. Enviar previamente la documentación necesaria, a saber:
a). La minuta (texto preparado por el abogado o escribano argentino) vía e-mail a secon_emarr@cancilleria.gov.ar. La minuta debe contener de manera específica y detallada el objeto, alcance y atribuciones que se quieren otorgar en dicho Poder.
b). Fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes.
c). Fotocopia del documento que prueba el estado civil.
d). Datos del/los Poderdante/s: nombre completo, DNI argentino, o pasaporte si es extranjero, nacionalidad, fecha de nacimiento, datos filiatorios y de estado civil (completos), domicilio. Consignar número de CUIT, CUIL. Indicar también números de celular o teléfono de contacto durante el día.
e). Datos del/los apoderado/s en Argentina: nombre completo, domicilio, DNI y demás datos pertinentes de la/s persona/s destinataria/s de la escritura.
f). Datos del abogado o escribano que redactó la minuta: nombre completo, número de matrícula y teléfono de contacto.
La minuta y las fotocopias solicitadas permiten preparar de antemano la escritura correspondiente, y evitar errores de redacción o validez legal en la Argentina.
3. Firmar en la fecha prevista
El día previsto para la firma de la escritura debe presentarse con el documento de identidad que figura en la minuta. Se trata de un requisito indispensable.
4. Abonar el arancel consular correspondiente
El monto exacto a pagar sólo podrá indicarse una vez preparada la escritura ya que se calcula según la extensión del documento.
5. Entrega del testimonio
El acta con su firma queda en los libros de Registro de Actuaciones Notariales del Consulado. Usted recibe un primer Testimonio de dicho Poder.
IMPORTANTE: Los poderes o actas notariales otorgados ante el Consulado no requieren del sello de la Apostilla de La Haya. La legalización de la firma del funcionario consular se efectúa de modo virtual, entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalizaciones o certificaciones posteriores en la República para su uso o presentación